Volver al sitio

La reforma de las pensiones:

Nueva realidad a partir de enero 2022

y sus novedades se extenderán en diversas etapas, durante años.

· Pensiones,Compensación,consultoria rh,HR strategy,Gestión del cambio

La reforma de pensiones ya está aquí. Entrará en vigor a 1 de enero de 2022. Ha sido condición de Bruselas para la recepción de los fondos europeos para aplacar los efectos de la crisis económica provocada por la pandemia, pero en general ha sido aceptada y refrendada por el Pacto de Toledo y consensuada con patronal y sindicatos. Se aplicará en etapas sucesivas, y el resultado final será un cambio total en el panorama de las pensiones públicas y privadas de España, que afectara a personas y organizaciones. Mejor que nos pille preparados.

El proyecto de ley 121/000066 de “Garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas…”  supone la derogación de la reforma 2013 (eliminación del Índice de revalorización de las pensiones tal como lo pensó el gobierno Rajoy, y del factor de sostenibilidad). El nuevo texto se encuentra en la fase final de aprobación por en el senado, por lo que puede haber pequeñas modificaciones. Presentamos las temàticas más importantes en que se basa la reforma:  

broken image

 

Mantenimiento del poder adquisitivo: Las pensiones de la Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. 

La subida promedio para 2021,de acuerdo a esta fórmula, es el 2,5%, mientras que la inflación interanual de enero a noviembre es del 5,6% (¿garantía del poder adquisitivo?). Los pensionistas recibirán en enero la diferencia entre el incremento del 0,9% aplicado el año pasado y el 2,5% de revalorización por la inflación de 2021, es decir, recibirán en enero la denominada “paguilla” del 1,6%. 

Las pensiones contributivas subirán pues para 2022 el 1,6% de compensación año pasado y el 2,5% de revalorización, es decir, en total el 4,14%, lo que situará la pensión máxima en 39.474€ (2.819,57€/mes en 14 pagas). Las pensiones mínimas se revalorizarán el 3%, en vez del 2,5%. 

broken image

La reforma fomenta la jubilación demorada más allá de la edad de jubilación: Si actualmente se percibe entre un 2% y 4% más de pensión en función de los años cotizados, los distintos borradores de ley proponen aplicar el 4% independientemente de los años cotizados. Además, se prevé una exención relevante a la obligación de cotizar por contingencias comunes, y sobre todo se estipula la posibilidad de percibir (todo o parte del incremento de pensión) en un pago único en el momento de acceder a la jubilación, para impulsar que todos nos jubilemos un poco más tarde. 

La nueva ley penaliza la jubilación anticipada: En 2021 la edad legal de jubilación es de 66 años para quien haya cotizado menos de 37 años y 3 meses, y seguirá creciendo en 2 meses por año hast situarse en 67 años en 2027. También puede jubilarse a los 65 años quien haya cotizado más de 38,5 años. Sin embargo, en realidad la jubilación real, efectiva de la población, es a los 64,5 años con la legislación actual, que permite adelantar la jubilación entre 3 y 4 años. A partir de 1 de enero 2022, entra en vigor la nueva legislación que determina:

  •  La jubilación voluntaria solo puede adelantarse 2 años respecto a la edad legal y siempre habiendo cotizado un mínimo de 35 años. 
  • Si la jubilación anticipada es no voluntaria, es decir, es fruto de despido colectivo por causas tasadas por ley o despido por causas objetivas, la jubilación anticipada puede anticiparse hasta 4 años, siempre que se haya cotizado 33 años y haya estado 6 meses como demandante de empleo. 
  • En ambos casos se aplican coeficientes reductores a la base reguladora en función de los trimestres enteros que se anticipe. Dependen de si es Voluntaria o No voluntaria y de los años cotizados. Además, se aplican coeficientes reductores también a la pensión máxima (0,5% por trimestre o fracción en la jubilación anticipada). El proceso de cambio hacia los nuevos coeficientes reductores será transitorio y durará 6 años. 
  • En general hay que estudiar detalladamente lo más conveniente para cada persona, porque la ley busca cambiar los cambios conductuales actuales, y penaliza especialmente algunos tramos de edad, que pueden llegar a bajar la pensión más del 21 de manera permanente  
broken image

 

  • En el mismo proyecto de Ley se incluye el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) en que a partir de 2023 reactivará las aportaciones al Fondo de Reserva de la Seguridad Social con una cuantía del 6% de la cotización a la Seguridad Social para todos los trabajadores (4% empresas, 2% empleados) y 6% autónomos. Esta aportación tiene carácter finalista y limitada en el tiempo (de 2023 a 2033 de momento, luego se podrá prolongar) y actuará como "válvula de seguridad" del sistema público en el caso de que haya un desvío de la previsión del gasto en pensiones. En años posteriores se abordará la cotización de autónomos para acercar la cotización efectiva a los ingresos reales y la reforma de las bases de cotización máxima y la pensión máxima para los trabajadores por cuenta ajena. 
  • También está en estudio muy avanzado el anteproyecto de ley de fondos de pensiones de promoción pública y planes simplificados, preparado para entrar en vigor en julio de 2022, que pretende generalizar en las empresas y autónomos el ahorro a largo plazo para la jubilación por medio de instrumentos financieros (similares a planes de pensiones) que tendrán control estatal, se les atribuirá incentivos fiscales, y se generalizarán en las empresas a través de los convenios sectoriales. 

La Unión Europea insiste en alargar de 25 a 35 años el periodo de cálculo de la base reguladora de las pensiones públicas, pero este extremo está pendiente de aceptación por parte de los agentes sociales y en su caso se aplicará periodo transitorio que puede ser largo. 

broken image

 

En definitiva, el sistema de jubilación y previsión social es vez más complejo. Se superponen reformas, derogaciones parciales, periodos transitorios, que hacen cada vez más difícil entender y calcular las opciones que disponen las personas y empresas para planificar racionalmente la salida del mundo laboral y dejar paso a otras/os. La jubilación es una etapa cada vez más larga, por el aumento de la longevidad, que requiere mayor planificación económica y esta solo puede estar en manos de profesionales.

Si  las personas tienen que alargar su etapa laboral, y los fondos de pensiones se instrumentan a través de las empresas y organizaciones, se las convierte en partícipes directos de la nueva realidad. Las organizaciones adquirirán más responsablidad sobre la planificación  económica de sus personas trabajadoras, desde su propia incorporación (aunque no vayan a pasar toda su vida laboral en la empresa, una correcta planificación reduce los roces laborales y facilita los acuerdos). Y si las personas no se pueden jubilar por no tener pensión, y en una sociedad cada vez de mayor edad con escasez de profesionales, será necesario rediseñar o crear puestos de trabajo adaptados a las demandas de la nueva sociedad. El cuidado emocional y facilitar las transiciones por medio del coach de empresa, serán también aspectos a tener en cuenta para gestionar la realidad en las organizaciones. 

BEST MANAGEMENT asesoramos y acompañamos a organizaciones y personas en la planificación y organización de sus plantillas y en la Previsión social (jubiliación) de las personas, así como de la gestión de la igualdad, la diverdisad, el desempeño y la retribución, en la situación concreta de cada organización.